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  • Reforma del Reglamento de la Ley de Alimentación PDF Imprimir E-mail

     

    A continuación transcribimos información de interés emitido por el Despacho de Abogados Baker & McKenzie, sobre la reforma del reglamento de la Ley de Alimentación:

     

    Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras


    Mediante Decreto N° 9.386 de fecha 18 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.112 de fecha 18 de febrero de 2013 (el “Decreto”) se dictó una Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (el “Reglamento”), con relación a las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

     

    De acuerdo con lo previsto en el Decreto, el artículo 5° del Reglamento quedó reformado en los siguientes términos:


    “Empresa de servicio especializada


    Artículo 5° Se entiende por empresa de servicio especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, aquellas cuyo objeto social principal esté dirigido a lograr que los empleadores o empleadoras den cumplimiento al beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadora, a través de cualquiera de las modalidades previstas en su artículo 4°, la cual prestará sus servicios por cuenta y orden de los empleadores o empleadoras que se encuentren obligados a otorgar dicho beneficio a sus trabajadores y trabajadoras. Estas empresas podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas, incluyendo a las asociaciones cooperativas.

     

    Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa, según se establece en el artículo 9° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo 4°, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario público.

    Las utilidades o beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario público producto de la prestación de estos servicios, estarán destinados al fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social.”

     

    Esta reforma entró en vigencia a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial.”

     

    Adicionalmente, en el referido Decreto N° 9.386 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.112 de fecha 18/02/2013 que Reforma Parcialmente el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, se le permite a la banca pública ejercer esta actividad de la cual hasta ahora, estaba excluida toda la banca.

     

    (Fuente: Despacho de Abogados Baker & McKenzie)

     

     

     
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