| Reforma del Reglamento de la Ley de Alimentación |
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A continuación transcribimos información de interés emitido por el Despacho de Abogados Baker & McKenzie, sobre la reforma del reglamento de la Ley de Alimentación:
“Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
De acuerdo con lo previsto en el Decreto, el artículo 5° del Reglamento quedó reformado en los siguientes términos:
Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa, según se establece en el artículo 9° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo 4°, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario público.
Las utilidades o beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario público producto de la prestación de estos servicios, estarán destinados al fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social.”
Esta reforma entró en vigencia a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial.”
Adicionalmente, en el referido Decreto N° 9.386 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.112 de fecha 18/02/2013 que Reforma Parcialmente el Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, se le permite a la banca pública ejercer esta actividad de la cual hasta ahora, estaba excluida toda la banca.
(Fuente: Despacho de Abogados Baker & McKenzie)
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