• Variación precios MP internacionales Abr. vs. Mar.: Acero = -24,5%; Aluminio = +0,5%; Aluminio aleado = +0,9%; Cobre = -7,0%; Níquel = -7,6%; Plomo = -2,7%; Zinc = +0,9%; Petróleo WTI = -3,9%
  • MERCOSUR Adopción del Arancel Externo Común por Venezuela PDF Imprimir E-mail

    En reunión realizada en Brasilia el 6 de diciembre de 2012, el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (CMC), aprobó la decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 31/12, mediante la cual la República Bolivariana de Venezuela adopta el Arancel Externo Común (AEC).

     

    La convergencia del arancel nacional de Venezuela al AEC de MERCOSUR se realizará en cuatro etapas. La adopción del AEC para los productos correspondientes a cada etapa obedecerá al siguiente cronograma:

     

    • * 1era. Etapa: a partir del 5 de abril de 2013: los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que constan en el Anexo I (Paginas 1 al 61);
    • * 2da. Etapa: a partir del 5 de abril de 2014: Los códigos NCM que constan en el Anexo II (Páginas 62 al 102);
    • * 3era. Etapa: a partir del 5 de abril de 2015: Los códigos NCM que constan en el Anexo III (Páginas 103 al 136); y
    • * 4ta. Etapa, a partir del 5 de abril de 2016: Los códigos NCM que constan en el Anexo IV (Páginas 137 al 220).

     

    El listado de 220 páginas que incluye los 4 anexos está disponible en la Cámara para sus empresas asociadas previa solicitud y, además fue enviado por correo electrónico en fecha 11/12/2012.

     

    Venezuela tendrá la prerrogativa de utilizar los mecanismos arancelarios previstos en las Decisiones CMC Nº 25/12, 49/12 y 65/12 en la Resolución GMC Nº 08/08, y sus alteraciones posteriores, una vez incorporadas al ordenamiento jurídico.

     

    A partir del 6 de abril de 2016, Venezuela podrá aplicar alícuotas distintas al AEC, conforme su arancel nacional, de acuerdo con el siguiente cronograma, sin perjuicio de lo dispuesto, antes indicado:

     

    i) 260 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2016; y

     

    ii) 160 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2017.

     

    La presente Decisión del CMC 31/12 deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional de Venezuela, antes de su fecha de vigencia, el 5 de abril de 2013. Adicionalmente, el 6 de diciembre de 2012, el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (CMC), aprobó la decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 49/12, mediante la cual Venezuela podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al AEC, con un máximo de 225 códigos NCM, hasta el 31 de diciembre de 2017, y continúan vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10 aplicadas a las listas de excepciones de Argentina, Brasil Paraguay y Uruguay. Se anexa copia de esta decisión 49/12.

     

    Tan pronto conozcamos estas listas de 260 y 160 códigos que tendrán alícuotas distintas al AEC en los plazos previstos en la decisión 31/12 y la lista de excepciones de la decisión 49/12, se las comunicaremos.

     

    Sugerimos a las empresas asociadas revisar los listados mencionados, para conocer el AEC que le corresponderá a sus materias primas, y componentes, así como el de sus productos terminados, importados de terceros países, fuera de los países de MERCOSUR, a fin de determinar aumentos o disminuciones respecto al futuro arancel que van aplicar sus importaciones de materias primas, componentes y productos terminados; y, por favor, emitir sus comentarios a la Cámara a la brevedad posible.

     

    (Fuente: FAVENPA)

     

     

     
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