• Ventas de Vehículos Abril 2012: 7.951 Vehículos Nacionales (+2,3% vs. Abril 2011) 1.966 Vehículos Importados (+17,8% vs. Abril 2011)
  • SENIAT Sidunea World LG y Declaración del Valor PDF Imprimir E-mail

    En Gaceta Oficial Nº 39.507 de fecha 10 de septiembre de 2010, el SENIAT publicó las siguientes 2 Providencias:

     

    1.     PROVIDENCIA Nº 50, que implementa la nueva versión del sistema aduanero automatizado (SIDUNEA world) en la aduana Principal de La Guaira; como herramienta tecnológica para el registro, intercambio y procesamiento de la información, para el trámite y control de la llegada, almacenamiento y procesamiento de la información, para el trámite y control de llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías objeto de tráfico internacional. Los usuarios del servicio de la Aduana Principal de la Guaira que transmitan datos, documentos y actos inherentes a la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías objeto de tráfico internacional; así como las oficinas receptoras de fondos nacionales deben aplicar esta nueva herramienta tecnológica. Su aplicación debe realizarse en un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la publicación de esta Providencia N°50; vencido dicho lapso, los usuarios y las oficinas receptoras de fondos nacionales deben  hacer la transmisión con el SIDUNEA World. La transmisión de los datos, documentos y actos inherentes a la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías objeto de tráfico internacional, que se haya iniciado a través del sistema aduanero automatizado en su versión anterior (SIDUNEA ++), antes del vencimiento del lapso antes indicado, deberán registrarse a través del mismo de la siguiente forma:

     

    • a.    En el caso de los consolidadores de carga, la transmisión podrá ser realizada hasta por el lapso de 30 días continuos contados a partir del vencimiento del plazo de los primeros 30 días, inicialmente indicados.
    • b.    En el caso de los recintos, almacenes y depósitos aduaneros y los agentes de aduana, la transmisión podrá ser realizada hasta por el lapso de 60 días continuos contados a partir del vencimiento del plazo de los primeros 30 días, inicialmente indicados.

     

    2.     PROVIDENCIA Nº 51, que establece las Normas para la transmisión electrónica de la “Declaración del Valor en Aduana”:

     

    • a.     Para disponer de información electrónica que permita aplicar correctamente el Acuerdo sobre la valoración de la OMC, así como conocer los elementos relativos a la transacción comercial que puedan tener influencia sobre el valor en aduana y que responda a las exigencias del sistema aduanero venezolano.
    • b.    Deberá registrarse a través del Sistema Aduanero Automatizado para las operaciones y regímenes aduaneros y formara parte integrante de la Declaración de Aduanas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas.
    • c.     El consignatario es el responsable directo de la veracidad, exactitud  e integridad de los datos contenidos, así como los datos que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor en aduana de las mercancías.
    • d.    Para el llenado se deberá incluir la totalidad de las facturas comerciales que correspondan al mismo embarque y emitidas por un mismo proveedor.
    • e.     No se aceptarán declaraciones que anexen facturas comerciales correspondientes a distintos proveedores, de ser  éste el caso, se deberá realizar una “Declaración del Valor en Aduana” por cada proveedor.
    • f.     Podrá ser modificable en el supuesto de: un acto de reconocimiento, una actuación de control posterior o por la decisión de un recurso administrativo o judicial, permaneciendo el registro original de “Declaración del Valor en Aduana” en el histórico del sistema.
    • g.    Se exceptúan de la presentación de la Declaración del Valor en Aduana los servicios de mensajería internacional "Courier", los bultos postales, ingresos a almacenes y depósitos aduaneros, régimen de equipaje, salvo la introducción de vehículos bajo régimen de pasajeros.
    • h.     La providencia será de obligatorio cumplimiento en las aduanas donde se implemente el Sistema Aduanero Automatizado en su versión SIDUNEA World.

     

    (Fuente: SENIAT)

     
    • Content on this page requires a newer version of Adobe Flash Player.

      Get Adobe Flash player

    • Content on this page requires a newer version of Adobe Flash Player.

      Get Adobe Flash player

    • Content on this page requires a newer version of Adobe Flash Player.

      Get Adobe Flash player

    • Content on this page requires a newer version of Adobe Flash Player.

      Get Adobe Flash player

    • Content on this page requires a newer version of Adobe Flash Player.

      Get Adobe Flash player